Lo que la prensa argentina no publicó el año pasado
Últimas noticias del Caso Noble
El DsD presenta una breve síntesis de las alternativas judiciales del denominado Caso Noble, que en 2002 tuviera repercusión internacional. El dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, que no fue publicado por ningún medio. La Corte Suprema, podría fallar en lo que va de este año. Todos los detalles de la disputa judicial
  Estebán Righi, Procurador General de la Nación

Las alternativas judiciales del “Caso Noble” en donde la Justicia intenta establecer la identidad de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, por medio de pruebas sanguíneas de “histocompatibilidad” siguen sin ser publicadas por la prensa argentina. Marcela y Felipe Noble fueron adoptados por la directora de Clarín en los meses de mayo y julio del año 1976. La Justicia investiga irregularidades en ese trámite y procura aclarar si los chicos pertenecían a desaparecidos durante ese gobierno de facto.

El año pasado, el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió un dictamen referido a un incidente del caso en donde recomendó “hacer lugar” al recurso extraordinario planteado por los abogados de la directora de Clarín para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que defina la modalidad que tendrán los análisis de sangre. Cabe aclarar que el Procurador General se expresó sobre un “aspecto procesal” del caso, no así sobre la cuestión de fondo.

La decisión de Righi, una de las cabezas del Poder Judicial argentino, ocurrió en marzo de 2006 y hasta hoy ningún diario la publicó. Lo mismo había ocurrido con las distintas sentencias que emitieron tanto la Cámara de San Martín como la de Casación en 2005. En ellas, la Justicia intentó dirimir la pelea sobre la modalidad que deberían tener los análisis de “histocompatibilidad”.

El caso, luego del dictamen de Righi, está ahora en manos de la Corte Suprema –que en un paso habitual le había consultado al Procurador-, y será el máximo tribunal el que se tendrá que expedir sobre el recurso interpuesto por los abogados de Clarín. El expediente está en manos del presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti. Según fuentes judiciales, es probable que la Corte falle en el caso en 2007.

Si el Alto Tribunal opinara en el sentido de Righi e hiciera lugar al recurso extraordinario de la defensa, debería luego expedirse sobre la cuestión “de fondo”, es decir, cómo se deberán hacer los análisis los hijos de Herrera de Noble. En caso de no hacerle lugar al recurso, el expediente volvería a primera instancia y quedaría firme la sentencia de la Cámara de San Martín que obligó a Felipe y Marcela Noble a hacerse los análisis en el Banco de Datos Genéticos y no en el cuerpo forense, como ellos pidieron.
El tema de fondo
El nudo de la disputa jurídica es la modalidad que deberían tener esos análisis de histocompatibilidad. Las familias querellantes quieren que las muestras de sangre que se le fueran a extraer a Marcela y a Felipe sean depositadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en el Hospital Durand. Por su parte, los hijos de Ernestina de Noble, sólo aceptaron realizarlos en el Cuerpo Médico Forense y una vez comparado con las familias querellantes, retirar las muestras.

Esta puja llegó a los tribunales superiores a raíz de dos decisiones tomadas por los dos jueces de primera instancia que tuvo el caso. En resumen: El primer juez de la causa, el destituido Roberto Marquevich, había ordenado el análisis compulsivo a los hijos de Ernestina de Noble tal como exigían las Abuelas de Plaza de Mayo, en aquel entonces, denunciantes del caso. Marcela y Felipe Noble apelaron la decisión del juez. Antes de que la Cámara de San Martín resolviera el incidente, Marquevich fue destituido y la causa quedó a cargo del juez Conrado Bergessio.

Este magistrado accedió al pedido de los hijos de la directora de Clarín de hacerse los análisis sólo con las condiciones que ellos habían pedido. Por esa decisión, los hijos de la viuda de Noble “desistieron” ante la Cámara de San Martín de la apelación que habían hecho ante la orden de Marquevich. A la vez, Alcira Ríos, la abogada de los querellantes (Carlos Alberto Miranda y Estela Gualdero) apeló la decisión de Bergessio de hacer las pruebas de sangre como pedían Marcela y Felipe Noble y exigieron que se hagan con las condiciones que había impuesto Marquevich. La Cámara les dio la razón a las querellantes y la Cámara de Casación Penal confirmó esa decisión del tribunal de San Martín.

A partir de allí, los abogados de los hijos de Ernestina Herrera de Noble presentaron un recurso extraordinario a efectos de que fuera el máximo Tribunal del país el encargado de resolver el caso.

Diario sobre Diarios (DsD) presenta aquí el dictamen del Procurador General y una secuencia de los pasos judiciales que recorrió el expediente. Para tener más información sobre el caso y más datos de contexto, se pueden leer las distintas notas que DsD fue publicando desde que se inició. La primera, en enero de 2004, se tituló “La historia del Caso Noble desde la perspectiva de las Abuelas de Plaza de Mayo”. La segunda se publicó en octubre de 2004 y se tituló “Las Abuelas apelarán el fallo que dictó la falta de mérito para Ernestina de Noble” . Por último, en agosto de 2005 se publicó la nota “Caso Noble: una prueba para la nueva Corte Suprema”.
Cómo llegó el caso a la Corte

El “Caso Noble” llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en junio del 2005 y obedeció a una decisión de la Cámara de Casación del 17 de junio de ese año, cundo ese tribunal de alzada le hizo lugar a un pedido de los abogados de los hijos de la directora del diario (Jorge Anzorreguy, Roxana Piña y Alejandro Carrió) para que la diferencia en torno a los análisis de sangre los defina el Alto Tribunal.

En un trámite formal, la Corte le pidió opinión al Procurador General sobre la controversia planteada.

El 21 de marzo de 2006, Righi emitió su dictamen. Primero hizo una reseña del caso:

“Mediante el auto de fs. 2849/65 del principal (al que me referiré en lo sucesivo), el juez a cargo de la instrucción ordenó que se practicara sobre las personas de Marcela y Felipe Noble Herrera una extracción compulsiva de una muestra de sangre a los fines de la realización posterior de una peritación genética. Esta resolución fue apelada tanto por los afectados (fs. 2935/38) como por su madre adoptiva (fs. 2926/27).

Posteriormente, cuando ya se hallaba interviniendo un nuevo juez por haber sido recusado con éxito el anterior, los interesados efectuaron las presentaciones que lucen a fs. 3242/3285. En ellas mantuvieron su oposición a la realización de la medida en los términos en que había sido ordenada, expresaron los fundamentos de esa tesitura y ofrecieron someterse voluntariamente a la extracción de sangre bajo las condiciones que explicitaron. Paralelamente, se presentaron en el incidente de apelación y desistieron el recurso por considerar que la cuestión había devenido abstracta al haber expresado en el principal su conformidad para la realización de la medida, si bien con los condicionamientos del caso (fs. 3233). Por su parte, y en atención a lo manifestado precedentemente, también fue desistido el recurso de apelación interpuesto oportunamente por su madre adoptiva (fs. 3232 y ratificación de fs. 3307)”.


Luego, Righi recordó que:

“La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por mayoría, tuvo por desistidos ambos recursos (fs. 3303/6 y 3313/14). En sus disidencias parciales, el doctor Mansur advirtió que el desistimiento dejaría firme la resolución de fs. 2849/65, no obstante lo cual se mantenía, al mismo tiempo, la oposición a que la medida fuera realizada en los términos en que había sido ordenada en ese auto. Por ello, propició que, previo a resolver, se citara a los impugnantes para que dentro del tercer día manifestaran expresamente “si acceden a realizar voluntariamente el examen de histocompatibilidad conforme surge de la resolución dictada a fs. 2849/2865...”. Este criterio no fue compartido por los dos magistrados restantes que integraron la mayoría.

Casi un año después, sin que hubiera sido cumplida, el nuevo juez de la causa dejó sin efecto la diligencia ordenada en el auto de fs. 2849/65 en cuestión, dictado por su antecesor, y ordenó practicar el examen genético en las condiciones solicitadas por los afectados (fs. 3573, punto IV).

Apelada esta resolución por la querella (fs. 3591), la Cámara de San Martín tomó nuevamente intervención en el caso y decidió –en lo que aquí interesa– revocar la decisión del juez a quo, y ordenar que la extracción de sangre y la peritación genética fueran practicadas en términos similares a los dispuestos, en su momento, en el auto de fs. 2849/65, esto es, con o sin el consentimiento de los afectados, en relación con las familias de los querellantes y ante el Banco Nacional de Datos Genéticos (fs. 3782/3838).”


Luego, Righi apuntó:

“Frente a esta decisión, los afectados interpusieron un recurso de casación que fue declarado mal concedido por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. En sustento de su decisión, los magistrados sostuvieron, en esencia, que los interesados ‘...renunciaron a sus derechos voluntariamente y más allá de que afirman haberlo hecho condicionadamente, tal condicionamiento no fue receptado oportunamente por el a quo, en este sentido, cabe destacar que sólo se lo tuvo por desistido, sin decir nada –en los votos de los vocales Prack y Rudi– sobre tales condiciones y en una disidencia –Dr. Mansur– se les advierte a los recurrentes –con una cita de Clariá Olmedo– que el efecto del desistimiento es la firmeza de la sentencia o resolución impugnada, es decir de lo resuelto a fs. 2849/2865’. Y concluyeron que ‘de lo expuesto es posible afirmar que los recurrentes intentan reeditar planteos que ya fueran resueltos y que, en razón de los principios de preclusión y progresividad, no pueden ser tratados nuevamente” (fs. 136 del incidente).

Contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 176/177 del incidente.”


En otro tramo, el Procurador señaló:

“Si bien es cierto que la apelación extraordinaria (artículo 14 de la ley 48) es improcedente cuando se pretende revisar decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de recursos, V.E. ha hecho excepción a ese principio y la ha admitido, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y defensa en juicio, cuando concurren supuestos de arbitrariedad (Fallos: 321:2243 y 322:2080, entre otros) y la resolución impugnada resulta, por sus efectos, equiparable a sentencia definitiva (doctrina de Fallos: 313:1113; 318:2481 y 2518; y 319:3370).

A mi modo de ver, esta situación excepcional es la que se ha configurado en el caso, pues advierto que el a quo prescindió de las constancias del expediente al resolver como lo hizo. En efecto, ya de la reseña anterior se desprende que la apelación desistida –que invoca el tribunal como fundamento– se hallaba encaminada a cuestionar un auto que fue dejado sin efecto posteriormente por el nuevo juez que asumió la dirección del proceso. En contra de lo que sostiene el a quo, no se trató entonces de un intento de reeditar una vía recursiva en su momento desistida, sino de la apertura de una nueva respecto de una resolución distinta, como es la de fs. 3782/3838, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a partir de una impugnación de la querella, que hizo renacer el agravio de la parte ahora recurrente, al revocar la de fs. 3573 en cuanto había recogido sus reclamos.

El déficit señalado, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por el Tribunal, priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y lo descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 322:3084; 323:3909 y 324:3524, entre otros).”


Por último, Righi dictaminó:

“A mérito de lo expresado, opino que corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la resolución apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho.”


DsD 8 - 5 - 2007
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